NORMATIVIDAD

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dispone, en el artículo 35 fracción XVI que corresponde a la Secretaría de la Función Pública conocer del despacho de los asuntos relativos a la recepción y el registro de la declaración patrimonial de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila.

 

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 51, 52 fracción XIX y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila, es obligación de todo servidor público presentar la declaración de situación patrimonial ante el órgano estatal de control.

 

La Secretaria de la Función Pública ejerce, además, la atribución de expedir las normas y criterios bajo los cuales, los servidores públicos deberán presentar la declaración de situación patrimonial en los plazos y términos que la ley señala.

 

Por lo tanto, compete a esta Secretaría, reglamentar lo concerniente al registro de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos estatales y municipales.