PREGUNTAS FRECUENTES

  

1.- ¿Qué es la declaración de situación patrimonial?

 

Es la información que deben presentar los servidores públicos respecto de la situación de su patrimonio en los formatos que define la Secretaría de la Función Pública, para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  

2.- ¿Cuál es el objetivo de presentar la declaración de situación patrimonial?

 

Cumplir con lo dispuesto en los artículos 52 Fracción XIX, 75, 76 y demás de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos.

  

3.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la declaración de situación patrimonial?

 

Es una obligación establecida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Tiene el valor jurídico de declaración rendida ante autoridad competente bajo protesta de decir verdad.

  

4.- ¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen?

 

Existen 3 tipos:

Declaración inicial.- Cuando se inicia un encargo público.

Declaración de conclusión.- Cuando se concluye un encargo público.

Declaración anual.- Se realiza la declaración de la modificación patrimonial durante el mes de mayo de cada año.

 

 5.- ¿La fecha de inicio del encargo se refiere a la fecha del nombramiento o a la de toma de posesión del encargo?

 

Se refiere a la toma de posesión del encargo.

 

 6.- ¿A qué se refiere la fecha de conclusión del encargo?

 

A la fecha en que se retira del encargo.

 

 7.- ¿Cuándo se debe presentar la declaración de situación patrimonial?

 

Declaración inicial.- Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo.

Declaración de conclusión.- Dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo.

Declaración anual.- Durante mayo de cada año, excepto cuando se ha presentado la declaración inicial o de conclusión en los primeros 5 meses del año.

  

8.- ¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial?

 

Los servidores públicos presentarán sus declaraciones patrimoniales a través del procedimiento y formatos localizados en la página de Internet para tal caso;  para lo cual se utilizará la Clave de Identificación Electrónica, validada por la Secretaría por medio del DeclaraNet- Coahuila

 

9.- ¿Quiénes deben presentar la declaración de situación patrimonial?

 

Tienen obligación de presentar declaración patrimonial, ante la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la ley señala:

I.- En el Poder Legislativo: Diputados, Tesorero, Oficial Mayor, directores, subdirectores y jefes de departamento;

II.- En el Poder Judicial: Magistrados, Jueces, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

III.- En el Poder Ejecutivo: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el gobernador del Estado:

IV.- En el Sector Paraestatal de la Administración Pública del Estado: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Director General o equivalente;

V.- En la Administración Pública de los municipios de la entidad: los miembros de los Ayuntamientos, los titulares de las entidades paramunicipales y los demás servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, de las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales.

VI.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;

VII.- En la Auditoría Superior del Estado: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, hasta el Auditor Superior del Estado.

VIII.- En el Instituto Estatal de Particiáción Ciudadana: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, hasta el Consejero Presidente;

IX.- En la Comisión Estatal de Derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, hasta el Presidente de la Comisión;

X.- Todos los servidores públicos de confianza que manejan o apliquen recursos económicos estatales y municipales; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos.

XI.- En general, toda persona que conforme con el artículo 2° de la Ley, desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, y en las entidades paraestatales o paramunicipales, desde el nivel de jefe de departamento.

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

 

 

10.- Los servidores públicos que presentaron declaración inicial durante los primeros cinco meses del presente año ¿tienen obligación de presentar la de modificación patrimonial?

 

No. Como lo dispone la fracción III del artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, quienes presentaron la declaración inicial en ese lapso quedan exentos del cumplimiento de la obligación por este año.

  

11.- Los servidores públicos que dejaron de prestar sus servicios en la Administración Pública Estatal durante los primeros cinco meses del año, ¿deben presentar la declaración de modificación patrimonial?

 

No. Las modificaciones deben presentarse estando en ejercicio de la función. En este caso, se debe presentar la declaración de conclusión del encargo, para lo cual disponen de 30 días naturales siguientes a la fecha de término del encargo.

  

12.- Si un servidor público no tuvo modificaciones en su patrimonio, ¿tiene obligación de presentar la declaración?

 

Sí. De conformidad con el artículo 78 de la Ley, el objeto de la declaración es informar si ocurrieron o no modificaciones en el patrimonio, ya que con sólo recibir percepciones se modifica su situación patrimonial.

 

13.- Si el servidor público es extranjero, ¿está obligado a presentar declaración de situación patrimonial?

 

Sí está obligado, pues es la calidad de servidor público y no la nacionalidad la que determina la obligación.

 

14.- ¿El personal contratado por honorarios debe presentar declaración de situación patrimonial?

 

No, el personal que se encuentre contratado por honorarios no está obligado a presentar declaración de situación patrimonial.

 

15.- Cuando se cambia de área de adscripción en la misma dependencia ¿debe presentarse declaración de situación patrimonial?

 

Sí, cuando el servidor público cambie de puesto o funciones, aunque continué en la misma dependencia o entidad debe presentar declaraciones de conclusión e inicial.

 

16.- ¿Un servidor público que cambia de funciones y de puesto, pero percibe el mismo sueldo, debe declarar este cambio?

 

Sí, el servidor público que cambia de puesto y funciones, aunque perciba el mismo sueldo debe presentar declaraciones de conclusión e inicial.

 

 17.- ¿El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial cuya percepción sea incrementada, debe por este motivo presentar declaración?

 

No. El servidor público al que únicamente se le incrementen sus percepciones, sólo debe asentarlo en el apartado para observaciones en su siguiente declaración.

 

18.- ¿Los puestos que no están en la estructura de las dependencias como: asesores, coordinadores de asesores, secretarios particulares, etc., deben presentar declaración de situación patrimonial?

 

Sí, sólo cuando tengan un nivel de percepciones igual o superior al de jefe de departamento.

 

19.- ¿Qué documentación es pertinente consultar para agilizar el llenado de los formatos?

 

 

 

Bienes a declarar

 

Todos los bienes muebles, inmuebles, participaciones accionarias, sociales, valores financieros en general y vehículos del declarante, cónyuge y dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una participación de los ingresos del declarante.

 

 

Gravámenes a declarar

 

Todos los gravámenes o adeudos como: créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito y tarjetas de crédito.

 

 

Observaciones

 

En este espacio debe incluir los datos adicionales que se señalen mediante mensajes durante el llenado, la información de bienes distintos a los especificados en las pantallas que por su alto valor deba declarar, los datos adicionales sobre cualquier asunto referido a su patrimonio, así como cualquier sugerencia o comentario.

 

 

20.- Cuando la presentación de la declaración inicial de situación patrimonial ocurrió en el transcurso del ejercicio anterior, sin que abarque todo el año, ¿qué periodo debe reportarse?

 

La información corresponderá sólo al periodo laborado el año anterior (de la fecha de toma de posesión del encargo al 31 de diciembre del año anterior).

 

21.- ¿En la declaración anual se deben reportar las variaciones patrimoniales hasta la fecha de presentación de declaración?

 

No, las modificaciones al patrimonio que deben declararse son las ocurridas durante el ejercicio anterior (1º de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior).

 

22.- ¿Dónde se presenta la declaración de situación patrimonial?

 

A través de la página oficial www.declaranetcoahuila.gob.mx, disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

  

23.- ¿Qué documentos adicionales debe presentar el servidor público con su declaración?

 

Únicamente en la declaración anual de modificación patrimonial se acompañará, en su caso, una copia fotostática de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, cuando exista obligación de presentarla, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

Es responsabilidad del servidor público sus declaraciones fiscales correspondientes.

 

24.- ¿Deben anexar alguna constancia los servidores públicos que no están obligados a presentar Declaración del lmpuesto sobre la Renta?

 

No

  

25.- ¿Se deben expresar las cantidades de dinero en pesos?

 

Todas las cantidades referentes a los ingresos del servidor público, cónyuge y dependientes económicos deberán expresarse en pesos, sin mencionar centavos y en su caso, asentar en el apartado para aclaraciones la divisa que corresponda y la fecha y el tipo de cambio aplicado.

  

26.- ¿Qué son los ingresos netos?

 

Se entiende por ingresos netos la suma de las cantidades recibidas por el declarante, una vez descontados los impuestos.

 

27.- En el apartado para sueldos, honorarios y gratificaciones, ¿deben incluirse otras prestaciones laborales e ingresos?

 

Sí, pues debe informarse el total de los ingresos netos recibidos por el declarante durante el ejercicio anterior.

 

28.- ¿Se deben anotar en la declaración inicial o de conclusión, los ingresos como servidor público del año anterior?

 

Sólo cuando el servidor público hubiera desempeñado un encargo que lo obligara a presentar declaración de situación patrimonial.

 

29.- Si se contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, ¿deben declararse las modificaciones de bienes del cónyuge?

 

Sí. Deben declararse.

  

30.- ¿Quiénes son los dependientes económicos?

 

Son las personas, familiares o no, cuya manutención depende de los ingresos del servidor público.

  

31.- ¿Por qué razón se deben indicar las variaciones en los bienes del cónyuge y de los dependientes económicos?

 

Como lo dispone el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Penal, se computan entre los bienes que adquieran los servidores públicos, los de su cónyuge y dependientes económicos directos.

  

32.- ¿Qué debe entenderse como ingresos de los dependientes económicos?

 

Las cantidades que por cualquier concepto perciban tanto el cónyuge como quienes continúan sujetos a la economía del declarante.

  

33.- ¿Qué debe ser declarado por el servidor público?

 

a) En la inicial o de conclusión:

Todos los bienes muebles, inmuebles y vehículos, las inversiones y gravámenes que tengan el declarante, el cónyuge y los dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona, hayan sido adquiridos con una participación de los ingresos del declarante.

b) En la anual:

Sólo se declaran las modificaciones del patrimonio entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior.

  

34.- ¿Cómo se deben anotar las mejoras o ampliaciones en inmuebles ya declarados?

 

En la declaración anual se anotará la cantidad aplicada por tales conceptos en el espacio para observaciones, asentando el tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo.

En la declaración inicial o de conclusión se anotará el valor de adquisición del inmueble en el apartado para Adquisiciones de Bienes Inmuebles y se asentará en el apartado para observaciones, la cantidad aplicada por tales conceptos, haciendo las aclaraciones correspondientes al tipo de obra, superficie, fecha de terminación y costo.

  

35.- ¿Cómo pueden declararse los bienes omitidos involuntariamente en la declaración inicial?

 

Se deberá presentar un escrito a la Coordinación General de Asuntos Jur´dicos de la Secretaría de la Función Pública haciendo constar la referida omisión.

 

36.- ¿Se deben declarar los bienes que de hecho son suyos aunque no estén a su nombre?

 

Sí, el artículo 82 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, establece que deben declararse los bienes sobre los cuales se conduzca como dueño.

 

37.- En la declaración inicial ¿a qué fecha deben reportarse los montos de las inversiones?

 

Se refiere a la fecha de toma de posesión del encargo.

  

38.- En la declaración de conclusión del encargo ¿a qué fecha deben reportarse los montos de las inversiones?

 

A la fecha de conclusión del encargo.

  

39.- ¿En qué casos debe utilizarse el apartado para observaciones?

 

· Cuando seleccione la opción otros en cualquier apartado.

· Por ser propietario de bienes distintos a los especificados, que por su alto valor deba declarar.

· Si requiere aclarar aspectos relativos a: construcción, remodelación o ampliación de bienes inmuebles.

· Para aclarar o ampliar la información sobre cualquier asunto referido a su patrimonio.

· Si desea hacer algún comentario o sugerencia.

  

40.- ¿Si labora en dos trabajos en la Administración Pública Estatal con compatibilidad de horarios y de funciones con obligación de presentar declaración de situación patrimonial, el servidor público tiene que presentar dos declaraciones?

 

No. El servidor público tiene que manifestar sus dos encargos en la misma declaración:

Si ambos encargos son de diferente nivel, anotar  el encargo de mayor nivel y en el espacio para observaciones, anotar el de menor nivel.

Si ambos encargos son del mismo nivel, anotar  el encargo de mayor antigüedad y en el espacio para observaciones anotar el de menor antigüedad.

  

41.- Si el cónyuge también tiene un encargo con obligación de presentar declaración de situación patrimonial ¿cada quien tiene que presentar su declaración por separado o pueden presentarla de manera conjunta?

 

Cada uno quien tiene que presentar su declaración de situación patrimonial, y en ambas declaraciones se debe anotar la información que se solicita del cónyuge.

  

42.- ¿Cuándo se le otorga el servidor público licencia o algún otro permiso temporal, debe presentar declaración por conclusión del encargo?

 

No, sólo en los casos en que haya existido acta de entrega recepción del encargo.

  

43.- ¿Qué pasa si no se presenta la declaración inicial, la anual de modificación patrimonial o la de conclusión?

 

La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, dispone que si transcurrido el plazo de presentación de la declaración inicial, consistente en sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, y no se hubiese presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, la Secretaría de la Función Pública, Perif. Luis Echeverría esq. Eje 2, Centro Metropolitano, C.P. 25020 , Saltillo, Coahuila, México., señalará un nuevo plazo que no excederá de 90 días para su presentación. Concluido dicho término si no se hubiese presentado la declaración requerida, la Secretaría solicitará a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al Ayuntamiento Municipal respectivo, o al órgano de gobierno de las entidades paraestatales o paramunicipales, según sea el caso, que den de baja al servidor público que no haya cumplido. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración anual.

  

44.- ¿Qué prórroga se concede al servidor público que no ha presentado su declaración?

 

Ninguna. Los plazos establecidos por la ley son improrrogables, siendo los siguientes:

I.- -Inicial: Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II.- Conclusión: Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y

III.- Anual: Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I.

 

45.- ¿Qué sucede si se declara con falsedad?

 

A quien incurra en el delito de falsedad de declaración rendida ante Autoridad distinta a la Judicial, se le aplicarán las sanciones a que se refiere el artículo 237 del Código Penal del Estado de Coahuila.

 

 

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